Micelio
Auto26 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Clerice Cortes Garcia·Demandado Fonvivienda Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiocho de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Para la Corte no resultó apropiada la decisión adoptada por el juzgado de declararse sin competencia para resolver el presente asunto, toda vez que ha reiterado que ninguna discusión por la aplicación o interpretación del Decreto 1382 de 2000 genera un conflicto de competencia, ni siquiera aparente.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Veintiocho de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 16 de marzo de 2017 proferido por el Juzgado Veintiocho de Familia de Bogota, dentro del expediente ICC-2840.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veintiocho de Familia de Bogota el expediente ICC-2840, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Clarice Cortes Garcia contra el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.